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Aviso navegantes, prohibido los pagos en efectivo superiores a 1000?

En el BOE de 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. Entre otras novedades que contempla dicha ley se encuentra la prohibición contenida en su artículo 18, respecto del pago en efectivo en cantidades superiores a 1.000,00? cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

"Artículo decimoctavo.

Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:

«"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional."

Acceso BOE Ley 11/ 2021 9 de Julio

Mas info: https://www.inmonews.es/aviso-navegantes-prohibido-pagos-efectivo-superiores-a-1000e/