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Clasificación de arrendamiento según la duración del contrato

La duración es el factor diferenciador por el que se distingue tres tipos de contrato de alquiler: de uso turístico, de temporada o para residencia habitual.

Dependiendo de la duración de los contratos de arrendamiento, estos se pueden clasificar en tres tipos diferentes con unas particularidades en concreto.

Estos tres tipos son los siguientes:

  • Arrendamiento de vivienda para residencia habitual
  • Arrendamiento de temporada
  • Arrendamiento de uso turístico

Las características específicas de estos deben ser conocidas por los propietarios con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de este proceso económico. El alquiler se ha convertido en una de las actividades económicas más rentables de España.

Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

Definición y duración.

Este tipo de contrato consiste en un acuerdo entre los interesados, el arrendatario o inquilino y el arrendador o propietario del inmueble. Con este contrato, el propietario cede al arrendatario el uso del inmueble que se convertirá en la vivienda habitual del inquilino. Este último se compromete en el acuerdo a pagar la renta correspondiente del alquiler.

La duración mínima en este tipo de contrato se sitúa en los tres años.

En el supuesto en el que la duración del contrato sea menor a los tres años, cuando llegue la fecha límite de este, el alquiler se prorrogará en plazos anuales hasta que se alcance los tres años mínimos requeridos. La única excepción a esto será cuando el inquilino notifique en un plazo de 30 días de antelación al propietario su decisión de no seguir renovando el contrato. Posteriormente a haber cumplido la duración mínima de tres años, el acuerdo se irá prorrogando automáticamente anualmente si ninguna de las partes implicadas manifiesta su voluntad de no seguir renovando. Esto recibe el nombre de "prórroga tácita automática".

Regulación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, es la legislación vigente por la que se regula este contrato.

Obligaciones fiscales del propietario.

Siempre y cuando el inmueble no se dirija a una actividad profesional, el alquiler del domicilio no incluirá IVA.

Sin embargo, este contrato sí está sujeto al ITP (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales) del arrendamiento. Según lo estipulado en la Comunidad Autónoma, el responsable de abonar tal impuesto será el arrendatario.

De la misma forma, el arrendador tiene que dejar constancia de los beneficios obtenidos en este proceso económica en la declaración del IRPF. Esto se debe a que los beneficios de esta actividad se consideran rendimiento de capital inmobiliario en aquellos casos en los que no se lleven a cabo como actividad económica.

Arrendamiento de temporada

Definición y duración.

En el arrendamiento de temporada, el inquilino necesita arrendar la vivienda por un tiempo en concreto. Esta duración la acuerdan el arrendador y el arrendatario sin necesidad de una duración mínima. En general, el arrendamiento dura semanas o meses, ya que se lleva a cabo por motivos laborales, de vacaciones o estudios.

Cabe destacar que no se promociona en plataformas turísticas de arrendamiento ni se oferta servicios complementarios de hostelería.

En esta ocasión, el arrendatario solamente tiene que pagar la suma acordada.

Regulación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 también regula este tipo de contrato.

Obligaciones fiscales del propietario.

De la misma forma que el contrato para residencia habitual, este tampoco está sujeto al IVA, aunque en ocasiones las sociedades arrendatarias de inmuebles sí deberán abonarlo.

Los beneficios obtenidos por parte del arrendador deberán estar registrados en la declaración del IRPF.

Arrendamiento de vivienda de uso turístico

Definición y duración.

En los alquileres de uso turístico, la duración de tiempo del contrato es mínima. En esta ocasión, sí se promociona en plataformas turísticas y sí se oferta servicios complementarios de hostelería

Regulación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula este tipo de contrato, sino que la Comunidad Autónoma es la responsable de hacerlo.

Obligaciones fiscales del propietario.

En este supuesto, el contrato de uso turístico no está exento del IVA. Al principio del contrato, hay que presentar las declaraciones correspondientes, así como el cambio y cese de las actividades y abonar la suma pactada.

Las rentas obtenidas por los propietarios proporcionados por el arrendamiento del inmueble deben ser tributados como capital inmobiliario en el IRPF. Esto se debe a que Haciendo ha comenzado a regular este negocio.

Más info: https://www.inmonews.es/clasificacion-arrendamiento-duracion-contrato/